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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 905
TRABAJO, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 905
Si bien es cierto que el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, también lo es que, conforme a la última parte de tal precepto, las partes tienen obligación de expresar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos; por tanto, si el actor en un juicio laborista, no funda en debida forma los puntos petitorios de su reclamación, la Junta señalada como responsable obra legalmente, al tener por fijada la litis sobre los hechos que se cometieron a su consideración, o sea, atendiéndose únicamente a la demanda en la forma en que fue promovida, sin que por ello haya violado el citado artículo, ya que no estaba facultada para introducir hechos que no fueron alegados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2659/42. Fontes Celestino.- 8 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.