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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 912
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 912
Si la demanda de amparo fue interpuesta sin motivo y con el propósito de entorpecer la ejecución del acto reclamado, el Juez de Distrito tuvo perfecto apoyo en el artículo 81 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para imponer una multa al quejoso y otra a su representante, como acontece cuando se ha promovido amparo contra un laudo y a la vez se promueve otro contra los efectos del mismo, puesto que la resolución que se pronuncie en el primer amparo, tendrá por efecto dejar, o no, firme el citado laudo y sus consecuencias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9681/42. Fernández Carlos Jr.- 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.