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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1006
TRABAJO, PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1006
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ya ha establecido su criterio, respecto a dos efectos de la declaración que de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, deben hacer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de dar por contestada la demanda afirmativamente, cuando no comparece el demandado, y ha dicho que el espíritu de la ley, es el de conceder toda clase de defensa al demandado, para el efecto de que pueda destruir, durante el procedimiento, la indicada presunción de demanda contestada afirmativamente, y si en el caso, el quejoso produjo elementos probatorios para desvirtuar tal presunción, con intención de justificar el despido que el reclamante demandó ante la Junta correspondiente, es claro que el laudo respectivo debió ocuparase del estudio de esas pruebas en los términos de aquel precepto, y al no haberlo hecho así, debe concederse el amparo a fin de que se dicte nuevo laudo, en el que se estudien aquellas pruebas, para destruir la presunta contestación afirmativa de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10203/42. Pimentel Carlos.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.