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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1014
TRABAJO, VALOR DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1014
Si el laudo reclamado se funda en que determinado certificado médico, fija una incapacidad de un noventa por ciento, o sea mayor que la demandada, certificado al cual se confiere valor probatorio, en razón de que la empresa no rindió prueba para demostrar que la incapacidad estaba bien valuada en un diez por ciento, la conclusión que se impone es la de que, antes que nada, debió fijarse el valor probatorio del aludido certificado, tomando en cuenta la circunstancia de si había sido ratificado o no, y la influencia que tal circunstancia pudiese tener por cuanto a su apreciación, y como la acción fue de pago de una indemnización por exceso de una incapacidad ya valuada, lo que debió demostrarse era que dicha incapacidad había sido estimada en menos; y debe concederse el amparo, a fin de que en un nuevo laudo, se haga el estudio de las pruebas rendidas, en toda su integridad, de acuerdo con las conclusiones a que se ha llegado y que se estiman de carácter básico en la calificación de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3646/42. Compañía Constructora Nacional, S.A.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.