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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1023
JUNTAS, RECEPCION DE LAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1023
Si el quejoso en amparo reclama que la Junta responsable desatendió el orden de las pruebas, al recibir la confesional ofrecida por la demanda, antes de que se procediese al desahogo de las ofrecidas por él, por lo que considera que no debió concederse valor probatorio alguno a la aludida prueba confesional, debe estimarse infundado el concepto de violación de que se trata, pues no existe disposición expresa relativa al orden de las pruebas, y no habiéndose violado ley procesal alguna, la protección constitucional no puede impartirse; máxime si no se llegó a demostrar por medio de alguna de las constancias de autos, que ante los tribunales del trabajo se acostumbre recibir previamente las probanzas del actor, y que en caso contrario deba desecharse el valor probatorio de las del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3299/42. Nájera García Melitón.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.