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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1024
CONFESION ANTE LAS JUNTAS, IMPOSIBILIDAD PARA CONCURRIR A LAS DILIGENCIAS DE, POR ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1024
La imposibilidad física para presentarse a una diligencia, debe demostrarse puntualmente ante la respectiva autoridad, para el efecto de obtener que se dicten las medidas necesarias para que la diligencia sea practicada en el domicilio del enfermo, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; de modo que si no se alega y no se prueba la indicada imposibilidad, es indebido presentar con posterioridad el certificado de un médico que dictamine respecto a la enfermedad, pues esto no podría fundar la revocación del mandamiento por el cual se tuvo a la parte como confesa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3299/42. Nájera García Melitón. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.