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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1047
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1047
No puede sostenerse que el defecto de ejecución de una sentencia de amparo, por haberse declarado incompetente la autoridad responsable, deba reclamarse en un nuevo juicio de garantías y no en queja, ya que debe tenerse en cuenta, desde luego, que no se trata de un acto que pueda producir alguna violación constitucional autónoma, pues aun en el caso de que se haya dictado una pretendida resolución de incompetencia, como el procedimiento ya concluyó definitivamente por resolución firme, no puede hablarse de incompetencia, en la acepción jurídica, porque ésta afecta la facultad jurisdiccional que la autoridad ya ejercitó, sino de una simple taxativa o defecto en la ejecución, que bien puede reclamarse en queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 657/42. Salum Salvador y coagraviados. 9 de abril de 1943.
Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.