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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1046
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1046
La sentencia que se dicte en un juicio de amparo, por su propia naturaleza, tendrá por objeto restablecer al quejoso en el goce de la garantía constitucional violada; pero no puede decirse que aquélla queda plenamente satisfecha, por haberse dictado auto declarando la firmeza del laudo de una Junta, que la misma había declarado nulo y respecto al cual se concedió el amparo, pues la convalidación de una resolución cuya declaración de nulidad se ha declarado anticonstitucional, no ha de ser simplemente formal, sino sustancial y efectiva, de modo que la resolución adquiera su carácter ejecutivo. Por tanto, si la autoridad señalada como responsable, insiste en eludir la ejecución de la misma resolución, declarandose incompetente en estado de ejecución, tiene que estimarse que con ello incurre en defecto de ésta, ya que no puede decirse que la ejecutoria de amparo haya tenido su debido cumplimiento, al dejarse simplemente sin efecto la declaración de nulidad.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 657/42. Salum Salvador y coagraviados. 9 de abril de 1943.
Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 386, tesis 134, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.".