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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1176
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1176
Si el quejoso no expresa en su demanda, los motivos por los cuales estima violadas las disposiciones legales que cita, es decir, si no cumple con los requisitos prevenidos por el artículo 166, fracciones IV y VII, de la Ley de Amparo, debe concluirse que no hay materia para el juicio de garantías, y por lo mismo, debe declararse improcedente dicho juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6306/42. Montalvo viuda de Patraca Máxima.- 12 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.