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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1180
ACCIDENTES DE TRABAJO (TEORIA DEL RIESGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1180
El accidente que origina lesiones o la muerte de un obrero, cuando es producido por un tercero, pero que tiene su origen en causas ajenas al trabajo, aunque ocurra en horas y en el lugar del trabajo, no entraña responsabilidad patronal. En cambio, debe considerarse accidente indemnizable la muerte o las lesiones de un obrero, producidas por un tercero, compañero, o no, de la victima, siempre que ellas tengan su causa en el trabajo, o sean motivadas por el mismo; en una palabra, siempre que exista una relación entre el hecho y el trabajo, aun cuando aquel haya ocurrido fuera del lugar y de las horas de labor. En consecuencia, si el hecho ocurre en el lugar y horas de trabajo, el patrono, para eximirse de la responsabilidad, deberá probar que es debido a causas ajenas al trabajo; pero cuando el hecho ocurre fuera del lugar y de las horas de las tareas, es al obrero a quien incumbe probar la relación existente entre el accidente y el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5112/42. Cervantes viuda de Pérez Dorotea y coagraviados. 12 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.