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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1193
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1193
Un estudio hecho por la Oficina de Higiene Industrial del Departamento del Trabajo, relativo a la radiografía e historia clínica de la enfermedad del obrero fallecido, aunada a la copia de un convenio celebrado con la misma demandada, en el que se estimó que el trabajador padecía silicosis, que le padecía una incapacidad permanente, son bastantes para comprobar la existencia de la enfermedad profesional, tanto más, si en el certificado de defunción se hace constar por el médico, que el obrero falleció a consecuencia de una tuberculosis pulmonar, enfermedad que los facultativos pueden determinar por medio de un reconocimiento externo, sin necesidad de autopsia ni análisis radiológico e histopatológico; y si se tiene en cuenta que el obrero estuvo varios años al servicio de la compañía demandada, y de que no hay constancia de que haya trabajado en otras empresas, es lógico deducir que la enfermedad profesional la contrajo cuando estuvo al servicio de la citada compañía; por otra parte, si no se reclamó la falta de autopsia a que se refiere el artículo 325 de la ley del trabajo, no hay violación del artículo 550 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3770/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A.- 12 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.