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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1200
AUTOPSIA DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS DESPUES DE SU SEPARACION DE LA EMPRESA, A QUIEN CORRESPONDE PRACTICARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1200
El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, exige la práctica de la autopsia en todos los casos de muerte por riesgo profesional, estableciendo que sólo con ella puede determinarse la causa de la muerte, y es claro que constituyen excepciones los casos en que haya imposibilidad o fuerza mayor para disponer del cadáver y también aparece claro que una Junta no puede aceptar como probada la causa de la muerte, si no se le presenta el certificado de autopsia. El artículo 315 del mismo ordenamiento, establece que los facultativos de los patronos están obligados a expedir certificado de los datos que de la autopsia aparezcan, lo que quiere decir, en primer lugar, que hay patronos obligados a tener facultativos y, en segundo, que éstos facultativos obligan a los patronos. Ahora bien, la obligación médica de que se trata, se refiere a los trabajadores que están al servicio del patrono, y como en el caso, el trabajador murió cinco años después de separado del servicio de la empresa, ésta no estaba obligada a seguirle prestando atención médica, y, consecuentemente, a intervenir en la autopsia, de lo que se deduce que no existe responsabilidad alguna para la empresa, con motivo de la falta de autopsia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3776/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A..- 12 de abril de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio islas Bravo. Relator: Roque Estrada.