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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1292
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1292
La razón del dicho de los testigos, no es bastante para tener fehacientemente demostrado el hecho de que la quejosa convino con el actor, en que el pago de salarios se haría cuando éste lo solicitara, pues para que el dicho fuera satisfactorio, sería necesario que los citados testigos indicaran la razón por la cual se encontraban presentes en el momento en que las partes celebraban el convenio relativo, así como la fecha o circunstancia en que aconteció el hecho, pues de otro modo, sería muy fácil preconstituir una causa interruptiva con el simple hecho de presentar dos testigos que declarasen con vaguedad sobre lo que se les pregunta; y si la Junta responsable estimó con fuerza de prueba plena, las indicadas declaraciones, con ello violó las normas básicas de apreciación de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7895/41. Lozano Insausti Isabel.- 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.