Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1306
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1306
Si bien es verdad que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden pasar inadvertidamente sobre las pruebas rendidas por las partes, sino que, por el contrario, están obligadas a estudiar todas y cada una de ellas, también lo es, que dicha Sala, en atención a la economía en los procesos, ha establecido un temperamento al criterio mencionado, estimando que cuando una Junta haya dejado de analizar una prueba y que de autos conste que el estudio de la misma no puede modificar los puntos resolutivos del laudo, dicha omisión no amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9807/42. "Baja California Jokey Club", S. A. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.