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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1305
DOCUMENTOS PRIVADOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1305
Conforme al artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor, y para que se surtan los requisitos que exige el artículo 270 del mismo ordenamiento, es preciso que se trate de documentos suscritos por una de las partes y que al no ser objetados, se tengan por admitidos y como si hubieran sido reconocidos; por tanto, aun cuando la Junta responsable deje de tomar en cuenta los ejemplares de unas publicaciones, expresando que no son medio de prueba reconocidos por la ley, tal hecho no amerita la concesión del amparo, ya que dichos ejemplares no pueden hacer prueba en contra del reclamante, si no se refieren en forma alguna, a hechos propios del actor, y en los cuales la empresa quejosa se basó para estimar que existieron causas de rescisión del contrato de trabajo, y por tanto, tales probanzas resultan inconducentes para acreditar la justificación del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9807/42. "Baja California Jokey Club", S. A. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.