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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1327
JUNTAS, LITIS CONTESTATIO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1327
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ceñirse a los términos fijados en la litis contestatio, y no pueden condenar al pago de prestaciones que no se han reclamado con claridad, precisando el fundamento de la reclamación y su cuantía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2817/42. Betancourt Ochoa Salvador.- 13 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.