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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1327
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1327
Si el objeto de la litis ante la Junta responsable, lo constituye la inconformidad del actor con la indemnización que le fue otorgada y con la determinación de la incapacidad sufrida por el mismo, y los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por las partes, no coincidieron, la Junta debió, al establecer el monto de la indemnización, previa la correcta valoración de la incapacidad, oír el parecer de un perito tercero en discordia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y si no lo hizo así, incurrió en la violación del mencionado precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2817/42. Betancourt Ochoa Salvador.- 13 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.