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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1343
ACTOS CONSUMADOS, COMPROBACION DE QUE LO ESTAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1343
Si para testificar que determinado laudo no se había cumplimentado, a fin de obtener la suspensión del acto, se exhibe una constancia suscrita por determinadas personas, debe decirse que la Junta respectiva obró legalmente, al haber desestimado esa prueba documental y negar la suspensión, por haber quedado definitivamente consumados los actos reclamados con anterioridad a la interposición de la demanda de garantías, si el escrito presentado con el fin de justificar lo contrario, adolece defectos sustanciales, porque no expresan en el mismo, los que lo suscribieron, la razón de su dicho, ni la formal protesta de conducirse con verdad, y en tales condiciones, ese documento podría considerarse solamente como una prueba testimonial rendida fuera de juicio y sin las formalidades debidas, en virtud de que no se dio oportunidad a la contraria, para repreguntar a dichas personas, sobre los hechos que contiene su declaración.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 653/42. Unión de empleados de Hoteles, Restautants, Cafes, Etcétera, del Puerto de Veracruz. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.