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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1350
SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1350
Si el patrono es condenado en el laudo, al cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, negándosele la suspensión respecto de dicha condena, y como resultado de ello, los trabajadores del sindicato quejoso, obtendrán necesariamente su puestos en el trabajo o ya se encuentran en él, con la respectiva percepción de sus salarios, es evidente que su subsistencia se encuentra asegurada y procede, por tanto, conceder la suspensión, previa fianza, respecto a la ejecución de la resolución que se dicte en el incidente de liquidación de los salarios caídos a que dicho laudo condenó, y sus consecuencias, sin que por ello exista violación al artículo 174 de la Ley de Amparo, ya que tal precepto no es aplicable al caso.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 698/42. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Café en el Estado de Veracruz (Sección 20). 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.