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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1409
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1409
El artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, consigna la regla general respecto a las notificaciones que deben hacerse personalmente en el domicilio de los litigantes, y el 637 del mismo ordenamiento, señala la excepción, al decir que en toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca, y que todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el juicio y cuantas citaciones debieran hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial y en cédulas que se fijen en las puertas del juzgado, salvo los casos en que otra cosa se prevenga. Ahora bien, si se le tuvo por acusada la rebeldía a la quejosa y se ordenó que se le hicieran las notificaciones subsiguientes en la forma establecida por el artículo 637, es evidente que si se le notificó el proveído en que se ordenaba se sacara a remate su casa, en los términos de este precepto, no se violaron sus garantías individuales, ya que habiendo sido declarada rebelde y en la aludida forma se le hicieron saber los autos posteriores dictados, tanto en el cuaderno principal como en el de ejecución, y precisamente en la forma legal, es incuestionable que consintió todos los proveídos consecutivos, inclusive la resolución aprobatoria de remate, pues no hizo uso de los medios adecuados para obtener su revocación o nulificación, instituidos en la ley procesal, debiendo considerarse tácitamente consentidas también sus consecuencias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8499/40. R. viuda de Jiménez Beatriz.- 14 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.