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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1419
TRABAJO, INJURIAS PROFERIDAS POR EL TRABAJADOR CONTRA EL PATRONO, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1419
La fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, las injurias al patrono cuando el trabajador está bajo su dependencia y subordinación, ya que seguramente el legislador tuvo en cuenta el respeto que debe tener el obrero a su patrono, que inequívocamente constituye una condición sine qua non, para la buena marcha de la empresa; pero para que las injurias sean motivo suficiente para la rescisión del contrato, deben consumarse cuando el obrero esté en sus labores y no fuera de ellas. En el trabajo a domicilio, que define el artículo 207 de la citada ley, no existe dependencia ni subordinación entre el obrero y el patrono que le da trabajo, y por tanto, en el orden formal, no hay una convivencia constante entre ambos, ni una disciplina dentro de las labores; de manera que tratándose de relaciones imperfectas entre los empresarios y los trabajadores a domicilio, y no realizándose el ejercicio de labores de esos obreros dentro de la factoría, no puede surtirse la causa de rescisión indicada, porque en caso de que el obrero injurie a su patrono, no lo hace durante las labores. Por otra parte, para que se realice la injuria, se requiere la concurrencia de ciertos requisitos exigidos por la legislación penal, para considerarla delictuosa y por ende, punible; por lo que si las palabras dirigidas por el trabajador a su patrono, no tienen las características de injuriosas, no pudo dicho patrono despedir justificadamente al obrero, por no haber tenido lugar la causa de rescisión establecida por el artículo 121l, fracción II, antes mencionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6751/42. Fábrica de Colchas "La Colcha", S.A.- 14 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.