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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1446
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1446
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, modificando su criterio anterior, ha sustentado la tesis de que cuando exista una contratación entre patronos y obreros, en la cual se fije que en caso de accidentes o riesgos profesionales que originen la muerte de un obrero, se estipula que para determinar el monto de la indemnización se estará al salario diario que percibía el trabajador, a ese contrato deben atenderse las Juntas para cuantificar dicha indemnización, y no al artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la voluntad de las partes debe prevalecer a lo dispuesto en ese precepto, que sólo tiene aplicación en los casos en que no haya pacto contractual al respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9654/42. Fernández viuda de Marshall Margarita y coagraviados.- 14 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.