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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1455
HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1455
El reglamento de la fracción III artículo 111, de la Ley Federal del Trabajo contiene preceptos de inmediata obligatoriedad, a partir de su publicación, según es de verse de sus artículos 2o., 21 y 23, que fijan un plazo para la presentación de las solicitudes a que alude esa reglamentación, so pena que de no hacerlos, se impondrán las sanciones que determina, de lo que deduce, que tiene carácter de inmediatamente obligatorio, siendo en consecuencia, de observancia general, por lo que si se pide amparo en su contra, no debe sobreseerse, por no surtirse la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7087. Indice Alfabético. Amparo 9067/42. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 1455. Amparo en revisión en materia de trabajo 3376/42. Fibras Artificiales y Algodones, S. A. 14 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.