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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1549
JUNTAS, INSPECCION OCULAR ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1549
Si la Junta responsable no señalo día y hora para la práctica de la inspección ocular ofrecida por el quejoso, y además no aparece que el inspector del trabajo a quien se encomendó su realización, hubiera citado previamente a las partes para que concurrieran a la diligencia, con ello se impidió el agraviado asistir a la práctica de la mencionada prueba y hacer uso de los derechos que le otorga el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de hacer las observaciones que estimare conducentes durante la secuela de la diligencia, y por haberse hecho nugatorio en su perjuicio el resultado de dicha prueba, provocándole indefensión por la indebida recepción de la misma, en los términos de la fracción III, del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, procede conceder la protección federal solicitada, para el efecto de que se reponga el procedimiento y para que la práctica de la prueba de inspección judicial se lleve a cabo en la forma legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2430/42. Tamayo Cámara José Encarnación.- 5 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.