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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1558
TRABAJADORES INTERINOS, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1558
Si bien se ha establecido que cuando el trabajador contratado temporalmente para obra determinada, continúa prestando servicios, vencido el término o concluida la obra, debe considerarse como contratado por tiempo indefinido, no puede llegarse a la misma conclusión, lógicamente, cuando el trabajador es contratado para cubrir un interinato, aunque se fije el término de éste y la prestación de servicios se prolongue más allá del mismo, pero siempre por razón de la suplencia, ya que entonces está implícito en el contrato, que su duración queda sujeta al regreso del trabajador suplido, o a su separación definitiva, que determina la cesación del interino, sin responsabilidad para el patrono, hipótesis que está regida por los artículos 24, fracción II, y 39 de la Ley Federal del Trabajo, que constituyen excepciones a la regla general de ser indefinido el contrato de trabajo, en cuanto al tiempo, salvo pacto en contrario; por tanto, si en el caso de que se trata, el trabajador fue advertido oportunamente de que se le iba a ocupar en un interinato por treinta días, al ser separado por volver el propietario del puesto, aun cuando el término de la suplencia hubiese sido mayor, no tiene derecho a indemnización, ya que no existe, en rigor, despido, ni menos injustificado, pues no hay disposición alguna en la citada ley, que determine que por el solo hecho de que un trabajador preste servicios por más de treinta días cualquiera que sea la forma en que haya sido contratado, adquiera derechos de trabajador de planta.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 5238/42. La Unión Cooperativa de Trabajadores de la Industria Eléctrica, Hiel y Similares del Estado de Tamaulipas.- 15 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.