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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1566
SINDICATOS, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS, POR RAZON DE CONVENIOS, PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS A BORDO DE LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1566
Si el quejoso convino con el sindicato actor, en pagar sus servicios conforme a cierta tarifa y de determinada fecha en adelante, se deduce que utilizaba los servicios de dicha agrupación en la carga y descarga de mercancías a bordo de los ferrocarriles, o sea, en servicio de igual índole a los que motivaron la reclamación en que recayó el laudo que se combate, condenando al quejoso al pago de una suma, como importe de maniobras de transporte, que dejó de contratar con el sindicato, sin que haya comprobado la indicada parte quejosa, que existiera causa o motivo ostensible o se haya invocado alguno para no dar el trabajo a la mencionada asociación; tal convenio tiene los mismos elementos de un contrato colectivo de trabajo, aunque no su forma, tanto por sus términos como porque está sancionado por la Junta responsable y los efectos de un laudo con definitividad y ejecutoriedad, y si esto es así, independientemente de que la repetida agrupación estuviera, o no, autorizada para la carga y descarga en las estaciones de los Ferrocarriles Nacionales de México y de que por no tratarse de una cooperativa legalmente autorizada ni de tarifas aprobadas oficialmente, no debieran regir éstas, resulta infundado el agravio invocado con carácter esencial en la demanda, si se tiene en cuenta que existió congruencia o acuerdo de facultades entre la parte que debería dar el servicio y aquélla que se obligó a dar el trabajo, con estipulación expresa, en cuanto a que regirían tarifas de pago establecidas por el sindicato; debiendo declararse correcto el laudo reclamado, que condenó al quejoso al pago del importe de maniobras que no efectuó el susodicho sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9982/42. Saucedo Miguel R.- 15 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.