Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375280
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1611
NIVELACION DE SALARIOS, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION PARA EXIGIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1611
Debe concederse la protección federal, a fin de que se dicte nuevo laudo, contra el dictado por la Junta responsable, que absolvió a la parte demandada, de la acción intentada en su contra, con motivo de nivelación de salarios, apoyándose en que se había operado la prescripción, por haber transcurrido más del año señalado en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si dicha Junta no tomó en consideración todos los elementos y las actuaciones que constan en el expediente, dejando de examinar los efectos jurídicos de un convenio celebrado entre las partes, en el que se estipuló que para definir la procedencia de la nivelación de salarios reclamada con anterioridad por los actores, debería practicarse una investigación por una comisión mixta, compuesta por un representante de la empresa, uno de los trabajadores y el inspector federal del trabajo que intervino en la convención, la cual acusa, sin género de dudas, las gestiones anteriores para obtener dicha nivelación de salarios, lo que tiene como consecuencia la interrupción de la prescripción, ya que este fenómeno jurídico se realiza por el silencio de la relación jurídica, o sea, la inacción del titular de la acción. Por tanto, encontrándose comprobado que desde antes de la presentación de la demanda, los trabajadores venían gestionando la indicada nivelación de sus salarios, gestiones que culminaron con el convenio de referencia, que implica la aquiescencia de la empresa para definir en la vía conciliatoria, los derechos de los trabajadores, es claro que en el caso es aplicable la fracción II del artículo 332 del ordenamiento citado, la que previene que la prescripción se interrumpe si la persona a cuyo favor corre, reconoce el derecho de aquellas contra quienes prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 509/43. Gasca Melquiades y coags.- 16 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.