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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1634
CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1634
Si un contrato colectivo celebrado entre un sindicato y una empresa, fue posteriormente elevado a la categoría de contrato ley, por virtud de un decreto del ejecutivo, es ilógico pretender que el contrato ley sea obligatorio a partir de la fecha en que fue depositado el contrato colectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Por tanto, si la junta absolvió a la empresa demandante, contra la acción entablada por el sindicato, considerando que el contrato colectivo depositado ante ella, no tuvo la fuerza de contrato ley desde la fecha de su depósito, sino hasta que se publicó el decreto del Ejecutivo, obró con arreglo a la ley. Por otra parte, debe decirse que las convenciones obrero patronales no persiguen como fin la celebración de contratos colectivos que tengan la fuerza legal a que se refiere el artículo 45 de la ley de trabajo, pues dichos contratos no necesitan ser revisados por las mencionadas convenciones, sino que para su legal celebración, basta que se hagan por escrito y por triplicado, y que uno de los tantos se deposite ante la Junta respectiva, y el depósito que se hace ante las Juntas, del contrato ley, no es sino para llenar la fórmula de autenticidad necesaria para que el Ejecutivo pueda expedir el correspondiente decreto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 517/43. Sindicato de Tejedores y Similares de la España Industrial. 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 1652, tesis de rubro "CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.".