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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1662
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1662
El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo expresa que los laudos que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y en ellos se harán las declaraciones que tales pretensiones exigen, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; por lo que es indudable que si la Junta señalada como responsable al pronunciar el laudo reclamado, no se ocupó de estudiar y decidir la excepción de prescripción opuesta por el quejoso al contestar la demanda, infringió el citado artículo, y es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite, para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo laudo en el que decida sobre la excepción opuesta, ya que dadas sus características con tendencias a destruir la eficacia de los derechos ejercitados, es preciso que se dilucide esa cuestión
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3498/42. Rodríguez Juan.- 16 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.