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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1830
ENFERMEDAD PROFESIONAL CAUSANTE DE LA MUERTE, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1830
El hecho de que la Junta señalada como responsable haya tenido elementos para concluir que el trabajador padeció una enfermedad profesional, y aun establecer que la misma pudo ser adquirida durante el tiempo en que el obrero prestó sus servicios a la empresa, no pueden llevar a la conclusión de que el mismo haya fallecido precisamente a consecuencia de esa enfermedad, si en el caso no se practicó al cadáver la autopsia correspondiente, la cual, conforme a lo establecido por el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una de las pruebas fehacientes para determinar la causa del fallecimiento de un obrero que haya sufrido riesgo profesional, y de cuya omisión no puede ser responsable la empresa, si el trabajador ya no estaba a su servicio; tanto más, si en el caso no se precisa la causa de la muerte en el certificado de defunción, ni existen otros elementos suficientes para probarla, aun cuando no se hubiese practicado la autopsia ordenada por la ley; por lo que es infundada la condena en contra de la empresa demandada y debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4013/42. San Luis Mining Co., de Tayoltita, Dgo.- 19 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.