Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375288
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1935
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1935
Si de autos consta que el convenio de que se trata, ya fue materia de revisión, debe decirse que de acuerdo con el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo y con los precedentes establecidos por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, no cabe revisar un laudo o convenio que es el resultado de la revisión de otro anterior, sobre todo si en el caso ha transcurrido ya el año que establece el citado artículo; por lo que al considerarlo así la Junta designada como responsable, obra correctamente y no causa agravio alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10767/42. Vega Villarreal Claudio.- 20 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.