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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1953
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1953
Si se reclama indemnización por enfermedad profesional, y han transcurrido mas de los dos años que la ley señala para que opere la prescripción en estos casos, no debe ser tomado en consideración el auto dictado por el inspector del trabajo, en funciones de presidente de la Junta respectiva, en el que se indicó que debería tenerse la demanda por presentada en determinada fecha, en que el trabajador, en unión de otros, presentó una reclamación colectiva, puesto que no se invocaron los hechos que motivaron esa demanda y en el expediente no existe ningún elemento que demuestre que es cierta la afirmación de dicho inspector.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4615/42. Acosta José de Jesús. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 752, tesis de rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE RECLAMACIONES POR.".