Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375291
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1960
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A DECLARAR QUE AQUELLA OPERO, POR HABERSE DEJADO DE ACTUAR EN EL EXPEDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1960
La resolución de la Junta responsable por la cual se establece que no ha lugar a lo pedido por la empresa demandada, quejosa en el amparo, en el sentido de que se declarara prescrita la acción ejercitada en su contra, por haberse dejado de actuar en el expediente relativo, por un tiempo mayor al que la ley fija para que pueda operar la prescripción, ocasiona perjuicios de imposible reparación a la quejosa, pues esa reparación no podría tener lugar en la sentencia definitiva que llegare a dictar la responsable, ya que ésta sólo habría de ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y por otra parte, la resolución reclamada, sí causa molestias, toda vez que produce la consecuencia de que se siga un procedimiento y se mantenga vivo un conflicto, que según la parte quejosa, debe darse por terminado. Por tanto, no puede decirse que en el caso existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia, por lo que si el Juez de Distrito desechó la demanda de garantías, debe revocarse esta resolución para el efecto de que la propia demanda sea admitida, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que aparecieren en el transcurso de la tramitación del expediente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 597/43. "Cervecería Cuauhtemoc", S.A.- 20 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.