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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2209
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DETERMINACION DE LAS, PARA EL EFECTO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2209
De la circunstancia de que el trabajador, al absolver posiciones, hubiera confesado que desde determinada fecha se sentía enfermo de sus pulmones, como consecuencia del trabajo que desempeñaba, no puede seguirse que desde esa misma fecha hubiera quedado determinada la naturaleza del padecimiento y comenzara a correr el término de la prescripción, de acuerdo con el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, pues tal declaración sólo implica que el obrero conocía el mal estado de su salud, y no que padecía una enfermedad profesional, ya que ésta no puede ser determinada por el mismo interesado, a menos que fuera perito médico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10540/42. The Cananea Consolidate Copper Co. S. A. 28 de abril de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator. Antonio Islas Bravo.