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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2222
ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2222
La Junta respectiva aplica correctamente el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que después de un año de haber sido cubierta una indemnización por enfermedad profesional, no hay posibilidad de revisar la agravación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9887/42.Torres Armendáriz Jesús.- 28 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.