Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375297
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2227
PORTEROS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2227
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, establece que, si vencido el término del contrato, subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias. Ahora bien, basta lo expresado por dicho artículo, para que deba admitirse que, por regla general, el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, y si en el contrato celebrado por la parte quejosa con un portero, se estipuló, sin causa alguna, un término de seis meses para su duración, subsistiendo las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, dicho término está en contravención con disposiciones de la ley de la materia, por lo que el laudo que ordenó el cumplimiento del contrato, al establecer su condena, no quiere decir que la Junta haya desconocido la existencia de dicho contrato, sino solamente que alguna de sus cláusulas son nulas y que el mismo contrato debe regirse por las reglas generales establecidas por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1128/43. Ducoing de Cosío Lidia.- 28 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.