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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2244
JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2244
Si la Junta, al analizar la prueba confesional del trabajador, expresa ampliamente los motivos que la indujeron a darle valor probatorio, sin que las razones en que se funde, puedan calificarse de arbitrarias o ilógicas, o que haya dado a las declaraciones una interpretación demasiado extensa como lo afirma el quejoso, debe decirse que no existe violación alguna en contra de éste, ya que la responsable al apreciar dicha prueba, se ajustó a las facultades que la ley concede.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2537/42. Lugo Clodomiro.- 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.