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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2244
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2244
Si la acción principal es aquella por la cual se exige la reposición del trabajador y el pago de los salarios caídos, y la misma no prospera, en virtud de que la Junta señalada como responsable, estimó probada la excepción opuesta por la empresa, la concesión del amparo no puede tener como consecuencia que la citada Junta, sin entrar al fondo del negocio, dicte nuevo laudo condenando a la empresa, a reponer al trabajador y a pagarle sus salarios caídos, desde la fecha de su separación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2537/42. Lugo Clodomiro.- 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.