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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2255
JUNTAS, OMISION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2255
Si del certificado de autopsia se desprende que el trabajador no murió a consecuencia de una enfermedad profesional, y la quejosa alega que la Junta responsable dejó de apreciar la prueba ofrecida tendiente a comprobar el vínculo económico entre la misma y el fallecido, resulta que dicha prueba se destina a objetos o cuestiones supeditadas a la comprobación de la existencia del riesgo, por lo que la omisión del estudio de la misma, no causa perjuicios a la recurrente, y por lo mismo, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1649/43. Pinedo viuda de López María.- 28 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.