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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2264
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2264
La confesión ficta del demandado en un juicio de trabajo, sólo puede prevalecer cuando no existan otras pruebas en autos que la desvirtúen; por lo que si las demás pruebas, lejos de confirmar aquélla, la destruyen en cuanto al punto que se trató de probar por el actor, o sea, la existencia de un contrato indefinido de trabajo, ya que dicho contrato fue para obra determinada, es indudable que al no considerarlo así la Junta responsable, hace una indebida apreciación de las pruebas, violando en perjuicio del quejoso, lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7443/42. Sucesión de Antenor Sala. 28 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.