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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2441
JUNTAS, INDEBIDA APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2441
Si laJjunta señalada como responsable hace una indebida apreciación humana, o en conciencia, de las pruebas aportadas al expediente en el que se dictó el laudo combatido, en amparo, la Suprema Corte debe hacer el estudio de dichas pruebas, sin que por ello pueda considerarse que pretenda sustituirse en el criterio de la responsable, puesto que en varias ejecutorias ha sustentado la tesis de que conforme al artículo 14 constitucional, tiene la obligación de examinar si es lógica la conclusión que desprenden las autoridades del trabajo, de los hechos contenidos en las demostraciones relativas, ya que de no hacerlo, indudablemente que se violan, garantías individuales en daño de los interesados que impugnarán esa apreciación de prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 422/41. Compañía Minera Asarco, S.A. Unidad Parral.- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.