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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2442
TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2442
Si de autos aparece acreditado que el trabajador despedido se introdujo a la casa habitación del gerente de la empresa demandada, sin estar en servicio, y que sabía que no podía penetrar ninguna persona que no tuviera comisión o labores que desempeñar en esas dependencias, es indudable que dichos actos se tradujeron en falta de probidad, si se atiende a que ésta implica un proceder no recto, que en el caso no lo fue; sin que valga para su defensa, el hecho de haber obtenido permiso de la persona encargada del local, pues dicho permiso no era suficiente para violar la orden que existía y de la cual tenía conocimiento, sin motivo alguno que lo justificara, sobre todo, si su actuación fue de consecuencias graves e indebidas, teniendo visos de inmoralidad en el lugar del trabajo, ya que para él lo constituía el sitio donde laboraba; de todo lo cual, resulta la ilicitud de sus hechos y, por tanto, es indudable que dichas probanzas acreditan el despido motivado de ese trabajador, por haber cometido los actos previstos en las fracciones IV, VII y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 422/41. Compañía Minera Asarco, S.A. Unidad Parral.- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.