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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2468
ARBITRAJE, NEGATIVA DEL PATRONO A SOMETERSE AL, RESPECTO DE ALGUNAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2468
La consideración de que en toda controversia es factible la conclusión de un procedimiento en lo que atañe a algunas de las acciones deducidas y su continuación en lo concerniente a otras que se hubieren intentado, es perfectamente jurídica, y, tratándose de una controversia en materia de trabajo, acorde con lo estatuido en la fracción XXI del articulo 123 de la Constitución, que da derecho al patrono a negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, cuando se demandan por un obrero la indemnización relativa o su reinstalación en el trabajo, casos en los cuales se da por terminado el contrato correspondiente y queda obligado a la indemnización correlativa y a las responsabilidades consiguientes, mas si el obrero demandare otras prestaciones, ademas de alguna de las señaladas, entonces como aquellas tienen su nacimiento en el cumplimiento del contrato antes de su rescisión, deben desligarse de las otras y dirimirse el conflicto en lo tocante a las mismas, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; por tanto, si al resolver la Junta señalada como responsable, en lo concerniente a la reinstalación solicitada por la parte quejosa, que en vista de la negativa de la empresa demandada, de admitir el arbitraje sobre ese punto, era de condenarlo en términos de la fracción XXI del citado articulo y de continuarse el procedimiento en lo relativo a las otras acciones intentadas por la actora, no hizo sino dirimir el asunto en términos legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9551/42. Briseño Guadalupe. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José Ma. mendoza Pardo.