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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2467
REINSTALACION FORZOSA DE LOS OBREROS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2467
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, variando su jurisprudencia anterior, ha sustentado la tesis de que siendo la reinstalación una obligación de hacer, su incumplimiento se resuelve en el pago de daños y perjuicios, según el espíritu de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que sólo tiene aplicación en la pugna individual entre patronos y obreros, y ha llegado a la conclusión de que las fracciones XXI y XXII del citado artículo se complementan entre sí y no se refieren a casos diversos, toda vez que cuando dichas fracciones conceden al trabajador el derecho de exigir el cumplimiento forzoso del contrato de trabajo, o bien el pago de los daños y perjuicios, y, por otra parte, se dice que el patrono puede negarse a acatar el laudo de la Junta y a someter sus diferencias al arbitraje, en los casos de cumplimiento del contrato de trabajo se está subordinando el derecho del trabajador a la naturaleza de las obligaciones cuyo cumplimiento se exija, porque ni el legislador ni el juzgador pueden llega a hacer cumplir obligaciones de imposible realización, y, por lo demás, tampoco se puede dejar sin la justa compensación por la negativa del dador del trabajo, a cumplir con la obligación de hacer, ya contraída.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9551/42. Briseño Guadalupe. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José Ma. mendoza Pardo.