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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2476
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2476
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que, cuando se condene a la reinstalación y pago de salarios caídos, es improcedente la suspensión por lo que respecta a la reinstalación, y que en este caso, procede otorgar la medida, por lo que respecta a los salarios, pues la subsistencia del trabajador queda asegurada con la reposición en su trabajo; pero este criterio no es aplicable, si a lo que se condena al sindicato quejoso en la resolución combatida, es a reponer a unas trabajadoras en sus derechos sindicales, y siendo esto así, propiamente no puede considerarse esa condena como una reinstalación en el trabajo que desempeñaban.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 178/43. Sindicato de Obreras Desmanchadoras de Café de Coatepec, Ver.- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.