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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2477
COMPETENCIA EN AMPARO, NO PUEDE SER RESUELTA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2477
Es infundado el agravio alegado en el sentido de que el inferior es incompetente para conocer del juicio de amparo, puesto que se reclama un laudo definitivo; porque la cuestión de competencia que se propone, debe ser resuelta en el juicio principal y no en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 178/43. Sindicato de Obreras Desmanchadoras de Café de Coatepec, Ver.- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.