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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2556
JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2556
De acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo tienen facultad para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, esto es, aquellas que no tengan relación alguna con los puntos de hecho, controvertidos por las partes.
Precedentes
Amparo directo en mateia de trabajo 5084/42. Dolz José Rodrigo.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.