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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2556
JUNTAS, REGLAS PARA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2556
En el procedimiento de trabajo, no son aplicables, en general, las reglas del derecho común para la recepción y calificación de las pruebas, dado que por la propia naturaleza de ese procedimiento, las partes gozan de mayor amplitud y de facilidades, para el efecto de evidenciar los hechos en que basan sus respectivas pretensiones. Por tanto, si el actor en el conflicto de trabajo, señaló como prueba de su parte, determinados documentos, eso era bastante para que la Junta ordenara la expedición de las copias respectivas, el cotejo o cualquier medio de traer esos documentos al expediente, con tanta mayor razón, si los mismos se encontraban en los archivos de la propia Junta.
Precedentes
Amparo directo en mateia de trabajo 5084/42. Dolz José Rodrigo.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.