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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2557
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, CONSISTENTES EN CERTIFICADOS DE DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2557
Aun cuando es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no puede obligar a las dependencias del Ejecutivo, a que expidan certificaciones, también lo es que de acuerdo con el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, todas las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas a auxiliar a las Juntas en el ejercicio de su jurisdicción; por lo que si se ofreció como prueba ante la Junta responsable, una certificación que debería expedir una Secretaría de Estado, la Junta debió admitir dicha prueba, independientemente de la atención que a su solicitud prestara esa secretaría.
Precedentes
Amparo directo en mateia de trabajo 5084/42. Dolz José Rodrigo.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.