Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375320
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2565
JUNTAS, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2565
Si la Junta señalada como responsable, no incidió en errores lógicos ni alteró los hechos demostrados durante la tramitación del conflicto, único caso en que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la estimación de las pruebas puede ser violatoria de las garantías constitucionales, debe negarse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1001/42. Hernández María.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.